Para no dañar los derechos humanos del acusado, así como por riesgo para la seguridad nacional, la Fiscalía General de la República (FGR) decidió reservar por cinco años la información de las investigaciones que lleva a cabo contra Mauro Alberto “N”, alias “El Jando”, señalado de pilotear la aeronave en la que presuntamente secuestraron y llevaron a Estados Unidos a Ismael “El Mayo” Zambada, el 25 de julio del 2024.
En respuesta a una solicitud hecha por El Sol de México, vía Plataforma Nacional de Transparencia, la Fiscalía, a cargo de Ernestina Godoy, reconoció que existe una carpeta de investigación abierta en contra de Mario Alberto “N”, pero señaló que hacer público su contenido “pondría en riesgo el respeto y garantía a los Derechos Humanos de las personas involucradas”, incluidos los de Mauro Alberto “N”, quien fue entregado en agosto del año pasado, junto a otros 25 delincuentes, a las autoridades de Estados Unidos sin que se hubiera concluido el proceso de extradición, sino conforme a la Ley de Seguridad Nacional, que autoriza al Ejecutivo la entrega inmediata, impidiendo a la defensa la presentación de juicios de amparos, por ejemplo.
Además, la difusión de la información, de acuerdo con el criterio de la FGR, comprometería la persecución de los delitos, así como haría vulnerable la integración de la misma, “toda vez que puede alertar o poner sobre aviso a los involucrados”.
Al mismo tiempo, la FGR argumentó un riesgo real al interés público y de seguridad nacional, basado en que la difusión de la información expondría las líneas de investigación llevadas a cabo por su parte, las cuales reúnen las evidencias y pruebas para llevar ante la justicia a “El Jando”. “Es un riesgo demostrable ya que al otorgar la información solicitada se expondría la eficacia de esta Fiscalía”, señalo la Fiscalía en su respuesta de ocho páginas.
Mauro Alberto “N” ha jugado un papel central en el presunto secuestro y entrega a Estados Unidos de El Mayo Zambada, uno de los fundadores y líderes del Cártel de Sinaloa, una de las organizaciones más poderosas en México. Fue identificado por la Fiscalía como el piloto que trasladó al narcotraficante a Estados Unidos, pero lo entregó a las autoridades del vecino país sin haber esclarecido su participación en el vuelo.
Mauro Alberto “N” fue identificado como el encargado de dirigir una flota de aproximadamente 60 aeronaves operadas por la facción de “Los Chapitos” del Cártel de Sinaloa; así como de coordinar el transporte de sustancias ilícitas en México, Centroamérica, Sudamérica y Estados Unidos.
Antes de ser extraditado a Estados Unidos, fue interrogado sobre su papel en dicha organización delictiva y aunque negó cualquier vínculo con el grupo criminal, fue vinculado a proceso, para posteriormente ser entregado junto a 25 delincuentes de alta peligrosidad, sin saber que se trataba de quien había piloteado la nave que trasladó a “El Mayo” a un aeropuerto cercano a El Paso, Texas, donde fue detenido por agentes de la DEA y el FBI.
La Fiscalía General de la República aseguró que su extradición no extingue las investigaciones, por lo que se conservan todas las grabaciones, peritajes, entrevistas y demás datos integrados en la carpeta de investigación.
Previamente, el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch, mencionó, durante una conferencia de prensa, que sería la propia FGR quien se encargaría de investigar la participación de “El Juando” y compartir la información sobre el tema.
Sin embargo, de acuerdo con la respuesta de la Fiscalía, la difusión de la información puede provocar impunidad. “Otorgar cualquier tipo de información contenidas dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos podrían inferir líneas de investigación, lo que puede ocasionar que los investigados se sustraigan de la acción de la justicia, causando impunidad”, añade la FGR en su respuesta, sometida a consideración del Comité de Transparencia, el pasado 12 de agosto.
“El Comité confirmó la clasificación de la información requerida en los términos antes señalados, por un periodo de cinco años o hasta que se extingan las causas que dieron origen a su clasificación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, agrega.