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TEPJF desecha queja de Morena contra PRI por publicaciones en redes

La Sala Superior revocó por unanimidad la admisión del procedimiento sancionador, al determinar que no había indicios suficientes de propaganda política calumniosa contra Morena y que las publicaciones estaban protegidas por la libertad de expresión.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que admitió una queja de Morena contra integrantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por presunta difusión de propaganda política calumniosa en redes sociales.

El órgano jurisdiccional determinó que las publicaciones denunciadas estaban protegidas por el derecho a la libertad de expresión y que no existían indicios suficientes de una posible infracción electoral que justificaran la apertura de un procedimiento especial sancionador.

Con esta resolución, el TEPJF ordenó desechar la queja contra un legislador priista y las personas integrantes del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados, además de dejar sin efectos las actuaciones posteriores relacionadas con la admisión del procedimiento.

¿POR QUÉ MORENA DENUNCIÓ AL PRI ANTE EL INE?

La controversia comenzó con dos denuncias presentadas por Morena contra el PRI, su presidente nacional, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, y otras personas vinculadas con ese partido.

El partido denunciante señaló una posible difusión de propaganda política calumniosa mediante publicaciones en redes sociales, con las que presuntamente se buscaba relacionar a Morena con la delincuencia organizada ante la proximidad del proceso electoral federal 2026-2027.

Entre los contenidos señalados se encontraba una publicación difundida desde una cuenta personal de un legislador priista y otra del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados. En ambas se compartió una publicación del dirigente nacional del partido y se cuestionó, como un acto de censura, una medida cautelar adoptada por el INE.

La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) admitió las denuncias respecto de diversas personas vinculadas al PRI, entre ellas el diputado Rubén Moreira, y determinó que la Sala Superior debía atender, en su caso, la solicitud del legislador de dar vista a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

TEPJF DETERMINA QUE LAS PUBLICACIONES ESTABAN PROTEGIDAS POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La resolución se produjo después de que el legislador impugnara la admisión del procedimiento especial sancionador, al argumentar que la autoridad electoral carecía de competencia para conocer de quejas contra personas legisladoras y que no había considerado que las expresiones denunciadas estaban amparadas por la libertad de expresión y relacionadas con su actividad legislativa.

A propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, el Pleno de la Sala Superior consideró que los argumentos eran suficientes para revocar la admisión del procedimiento, debido a que la UTCE omitió valorar elementos que apuntaban a que las publicaciones se realizaron en ejercicio de la libertad de expresión.

Los magistrados también señalaron que compartir una publicación en redes sociales no significa necesariamente asumir como propias las expresiones que contiene, pues esta acción puede tener fines informativos, de crítica o de participación en el debate público.

Asimismo, distinguieron entre las publicaciones originalmente denunciadas y aquellas que cuestionaban una determinación de la autoridad electoral, al considerar que estas últimas estaban protegidas por la libertad de expresión.

Durante la investigación preliminar tampoco se encontraron indicios de que las personas señaladas hubieran participado en una estrategia de propaganda calumniosa contra Morena.

¿QUÉ RESOLVIÓ EL TRIBUNAL ELECTORAL SOBRE LA QUEJA DE MORENA?

Con base en estos argumentos, la Sala Superior determinó revocar el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y ordenar el desechamiento de la queja contra el legislador priista y las personas integrantes del Grupo Parlamentario del PRI en San Lázaro.

La resolución también dejó sin efectos las actuaciones posteriores que derivaron de la admisión del procedimiento especial sancionador.

El asunto quedó registrado en los expedientes SUP-REP-61/2026 y su acumulado, y fue resuelto por unanimidad de votos de la Sala Superior del Tribunal Electoral.